domingo, 30 de agosto de 2026

Al despistado no lo favorece la ley

 Últimamente estoy escuchando barbaridades sobre la legislación de pesca en Galicia y por otro lado, otra gente me pregunta sobre la legislación vigente, para estar dentro de la legalidad y practicar su afición con todas las garantías. Para ello voy a proporcionar los datos que me parecen más relevantes, para tenerlo claro.

AGUAS CONTINENTALES:

En el DOG disponemos de toda la información necesaria:

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20251222/AnuncioG0760-111225-0005_es.html

El libro de la Xunta en formato PDF: (Puede contener alguna errata. El DOG no)

https://descargascdn.xunta.gal/interno/xescop/documentos/1772539800795-GUIA_A_PESCA_FLUVIAL_2026.pdf

TIRM. Tramo Internacional Río Miño, entre España y Portugal:

Se actualiza anualmente a finales de agosto.

https://boppo.depo.gal/web/boppo/detalle/-/boppo/2026/08/28/2026064372 (2026/2027)

MAR:

Pesca en puertos de Galicia (A Coruña, Lugo, Pontevedra). Listado de puertos y planos de los mismos.

https://portosdegalicia.gal/es/pesca-recreativa-portos

Normas:

https://portosdegalicia.gal/documents/10627/95821/Guia+practica+da+pesca+deportiva/10e57d37-7e01-4d71-9053-2b5ac3d0e371

Además de esta normativa, quiero comentaros la obligatoriedad de cortar la aleta caudal de los peces que nos vayamos a llevar. La multa por no hacerlo es de 3001 € hacia arriba.


Y para finalizar, algo relativo a PESCAREC:

 
Esta es la aplicación que nos han impuesto para declarar nuestras capturas y quiero comentaros algo al respecto, que me parece importante saber.
- El incumplimiento de no declarar las capturas a través de la aplicación PESCAREC, implica que te pueden interponer una sanción de entre 60 y 600€.
-El no solicitar la autorización previa, para las especies de protección diferenciada, que forman parte del anexo 2, implica que te pueden interponer una multa de 600 a 60.000 €.

Espero que todo esto os pueda ayudar a estar más tranquilos a la hora de practicar el deporte de la pesca.